Tiempo Argentino
17 de febrero de 2011
La jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, rechazó ayer una acción de amparo presentada por una usuaria de Cablevisión que pedía que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia para brindar Internet de la empresa Fibertel.
La denunciante había destacado “la necesidad del servicio” en virtud de su actividad profesional. Asimismo, calificó la resolución de “abusiva” porque no respondería a un fin jurídico y violaría su derecho a contratar libremente.
El rechazo de la justicia fue claro: la magistrada Ailán destacó que para la procedencia de una acción de amparo no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad, sino que se requiere además que ello resulte de manera manifiesta. Además, la jueza explicó que “esta circunstancia denota por parte de la actora una interpretación diferente respecto de las facultades reglamentarias que, en principio, ostenta el Poder Ejecutivo, vinculadas a la prestación de un servicio público, cuyo análisis notoriamente excede el restringido marco de conocimiento de la vía adjetiva elegida por la actora”.
El fallo es importante por otras dos razones: en primer lugar, Ailán asegura que “darle curso a la pretensión deducida por la denunciante implicaría que un particular, con la anuencia de un magistrado, disponga que una empresa preste un servicio sin tener la correspondiente habilitación, es decir, al margen de la ley”.
En segundo término, especifica que “la Resolución 100 ha regularizado una situación de franca y manifiesta ilegalidad en el accionar de la empresa Fibertel y se ha enderezado a proteger y garantizar a los usuarios del servicio de Internet”. Y agrega que “de ello deriva que el interés primario en su dictado no es otro que el interés público”.
Por último, la justicia destaca que en Capital Federal existen 38 empresas que prestan el mismo servicio que Fibertel.
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