miércoles, 29 de junio de 2011

Un fallo reivindica los estudios genéticos

Tiempo Argentino
29 de junio de 2011

Por Néstor Espósito

Para el tribunal, se puede transformar un resultado positivo en negativo, pero jamás atribuirle paternidad a alguien que no la tiene. La posición ofrece garantías a los hermanos Noble Herrera sobre los resultados de su cotejo.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires avaló la determinación de paternidad mediante un examen de ADN pese a que la muestra de sangre obtenida de una de las partes se había contaminado con una “mancha de alcohol”. El fallo, que reivindica fervorosamente la efectividad de los estudios genéticos para establecer un vínculo filiatorio, sostiene tácitamente que la contaminación de la muestra puede transformar un resultado positivo en negativo, es decir, negar el vínculo aún cuando exista. Pero jamás podría recorrer el camino inverso, es decir, atribuirle paternidad a alguien que no la tiene. La sentencia cobra fundamental importancia en el contexto de las investigaciones que lleva adelante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) para hallar a hijos de desaparecidos. Y, de paso, ofrece garantías a, por ejemplo, Marcela y Felipe Noble Herrera. Si no son hijos de desaparecidos, nada ni nadie podrá hacerlos pasar como tales. En cambio una alteración en el procedimiento de sus muestras de sangre y saliva entregadas al BNDG podría arrojar que, siendo descendientes de víctimas de la dictadura, el resultado fuera negativo.
El máximo tribunal provincial intervino en un caso de filiación que nada tiene que ver con las secuelas de la dictadura. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín había ratificado un fallo “de primera instancia que hizo lugar a la acción de filiación promovida” por la madre de una niña contra quien, finalmente quedó demostrado, era efectivamente su padre biológico.
Pero los jueces Eduardo Pettigiani, Daniel Soria, Héctor Negri y Juan Carlos Hitters se encontraron con la apelación del hombre, basada en una supuesta anormalidad durante el procedimiento de comprobación científica del vínculo sanguíneo.
El 9 de agosto de 2005, un integrante de la Asesoría Pericial bonaerense realizó la toma de la muestra hemática, “con el uso de material descartable y desinfectante ‘sin contenido de alcohol’ con el propósito de evitar contaminaciones que con ulterioridad arrojen resultados periciales confusos”. Sin embargo, la muestra “fue aparentemente manchada con alcohol” y el científico dejó constancia en las actas de que quería “repetir la extracción de la muestra para más seguridad”.
El voto del juez Pettigiani definió de manera contundente la validez de los exámenes genéticos: “No se trata de una evidencia más, es una prueba segura, aceptada ya por toda la comunidad científica nacional e internacional, es un método principal y autosuficiente que aporta datos con una certeza casi absoluta sobre el vínculo filiatorio de los individuos respecto de quienes se emplea, sin dejar librado dicho resultado a la duda”. En ese sentido, “el índice de exclusión de paternidad es sin dudas del ciento por ciento, y el de inclusión es aproximado a la certeza, del 99,98%. El aporte técnico científico elimina la arbitrariedad.” En otras palabras: si no hay vínculo de sangre, la certeza negativa es total; si lo hay, el grado de probabilidad es altísimo y sólo deja un margen de duda tan ínfimo que resulta despreciable.

No hay comentarios:

Publicar un comentario