martes, 19 de abril de 2011

Piden la nulidad de un decreto de Macri

Tiempo Argentino
19 de abril de 2011

Hebe de Bonafini demandó al jefe de gobierno porteño en la justicia contencioso administrativa. Objetó su competencia para fijar una medida que consideró “lesiva para las libertades sindicales”, y exigió que pague las costas del proceso.


La Asociación Madres de Plaza de Mayo presentó ayer un recurso de amparo para declarar nulo e inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que firmaron el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, y sus ministros para sancionar por cometer delito contravencional a quienes impidan la circulación de publicaciones.
La presentación fue realizada por la presidenta de la Asociación, Hebe de Bonafini, y patrocinada por los abogados Eduardo Barcesat, Antonio Rojas Salinas y Hugo Gallardo, integrantes del Laboratorio de Políticas Institucionales (LPI) de la Fundación.
La denuncia, presentada en la mesa de entradas del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, recayó en el Juzgado N° 14, a cargo de la jueza Karina Cicero, quien en las próximas horas deberá tomar una resolución.
En el escrito se señala la inconstitucionalidad del decreto, por violar el artículo 43, 2° párrafo, de la Constitución Nacional, y el artículo 14, 2° párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma.
La demanda se dirige contra el gobierno de la Ciudad y contra los autores y partícipes del acto antijurídico (según lo publicado en los medios de comunicación, Macri y los ministros de su gabinete), y le exige al juez que se le impongan al jefe de gobierno las costas de la acción por ser solidariamente responsables de la violación del marco jurídico.
“Me siento afectada por una norma impropia que se presenta gestada al sólo efecto de producir un escenario, suerte de escaparate institucional, de la ‘defensa de la libertad de prensa’”, señala la denuncia de Hebe.
Además, en el escrito se señala que “la forma en que se ha obrado por los aquí demandados objetiva –ya– lesiones constitucionales al quebrantar los límites reglados de las incumbencias constitucionales y la división de poderes, sustento basal de la doctrina y sistema del Estado de Derecho”.
Por otra parte, el amparo remarca que se “trata de un obrar lesivo de la constitucionalidad, que lesiona libertades sindicales”, contenidas en la Constitución Nacional y tuteladas por los convenios internacionales, que el escrito enumera.
En tanto, se pregunta: “¿Es competente el Jefe de Gobierno para disponer de un DNU de este contenido? Categóricamente la respuesta es negativa”, sostiene, para enumerar, a continuación, las razones: la inexistencia de una situación de excepcionalidad y el impedimento en materia penal para los decretos de necesidad y urgencia.
La denuncia, de diez carillas y profundamente argumentada, señala, además de la inconstitucionalidad de la medida, la “ostensible doblegadura frente a los poderes económicos/empresarios de la comunicación social masiva, a los que intenta prestarle servicio el Jefe de Gobierno, con este frustrado instrumento inconstitucional.” La presentación solicita que se anule, por inconstitucional, el Decreto N° 2/11, y que se resguarde por la “vía rápida y expedita” de la acción de amparo a los que firman el mismo para brindar informe sobre la norma rechazada.

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