martes, 24 de mayo de 2011

Impugnaron la candidatura de Mauricio Macri

Tiempo Argentino
24 de mayo de 2011

Por Néstor Espósito

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal deberá resolver en las próximas semanas la impugnación que los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico presentaron contra la candidatura de Mauricio Macri a la reelección como jefe de gobierno porteño. Ambos letrados habían anunciado que objetarían la postulación de Macri, y lo concretaron apenas horas después de que el oficialismo local ratificara ante la justicia el afán reeleccionista de su líder.
El artículo 57 de la Constitución porteña establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública”. El artículo parece excluir a priori a Macri de una nueva candidatura. Pero una segunda lectura muestra un exceso de rigorismo que pone en jaque al “principio de inocencia”. Macri está procesado pero no fue condenado por delito alguno. Y hasta tanto ello no ocurra, y quede firme, Macri y cualquier otro argentino será inocente, porque así lo establece la Constitución Nacional. Vedarle la posibilidad de ser candidato implica, además, una contradicción, porque procesado Macri podría ser presidente de la Nación (aunque para ello, claro está, debió haberse postulado a ese cargo) pero no jefe de gobierno porteño.
La presentación de Barcesat y Boico intenta refutar esa dicotomía. A lo largo de 19 páginas explicaron que la inhibición que la Constitución porteña parece marcarle a Macri “adquiere un claro contenido moral al obstaculizar el ingreso de sujetos que objetivamente pueden calificarse de inidóneos por haber afectado de algún modo el bien jurídico que la norma constitucional pretende amparar. Se trata de fomentar una ética de la responsabilidad política que resguarde al colectivo social de aquellos que, si bien no han extraviado aún su estado de inocencia constitucional, han enajenado deliberadamente un valor trascendente en materia de representación política, como es la confianza”.
El escrito aclara también la diferencia entre “ser designado” y “ser elegido”, y las distintas categorías de “funcionario público” que podrían derivarse de una y otra calificación: “el que no se haya establecido distingo alguno entre diversas clases de ‘funcionarios’ abona la tesis… según la cual no corresponde distinguir situaciones cuando la ley no lo hace”. Porque entonces sí habría un trato desigual, ya que “mientras se exige mayor entidad moral a los funcionarios públicos de menor rango jerárquico, se languidecen las exigencias de reprochabilidad a los diputados y Jefe de Gobierno”.
Así, Macri no sería inhábil por culpable (que aún no lo es) sino porque “su honestidad para el ejercicio de la función pública ha quedado franca y públicamente en estado de incertidumbre”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario