miércoles, 18 de mayo de 2011

Los motivos que inhabilitan al jefe del PRO

Tiempo Argentino
18 de mayo de 2011

Por Roberto José Boico Constitucionalista.

El paso del tiempo y el llamativo silencio militante de algún sector del periodismo produjo una parcial amnesia colectiva sobre el procesamiento de Mauricio Macri en la denominada causa de las escuchas ilegales. Su actual pretensión de competir en la arena electoral porteña para renovar mandato lo enfrenta al claro dispositivo del artículo 57 de la Constitución porteña, que regula expresamente la situación de los procesados por la comisión de delitos dolosos contra la administración pública. Estos no pueden ser “designados” para ejercer cargo alguno, cláusula de ética republicana inspirada en el principio constitucional de idoneidad para el ejercicio de toda función pública (art. 16 de la C.N.).
Recordemos que Macri se encuentra procesado por actividades de espionaje desplegadas desde el aparato estatal en el marco de la creación de la Policía Metropolitana (Ley 2894) que vedaba expresamente toda actividad de inteligencia (Ley 25.520). Los delitos reprochados fueron violación de secreto (art. 153 C.P.), violación de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), y asociación ilícita (art. 210 C.P.), pronunciamiento confirmado por la Sala II de la Cámara Federal. Concretamente el art. 248 del C.P. está ubicado en el Título XI del Código Penal referido a los delitos contra la administración pública.
La Ciudad se rige por la Ley Nacional electoral (Ley 19.945) a tenor del art. 5 de la Ley 24.588 (ley Cafiero), por lo que el procedimiento de oficialización y cuestionamiento de candidaturas se realiza en los términos de aquella normativa (arts. 60 y 61). El Tribunal Superior de la Ciudad es quien debe comprobar la presencia de los requisitos constitucionales de los postulantes, según lo dicho por la CSJN en las causas “Bussi” y “Patti”, siendo la etapa pre electoral el escenario para dirimir las objeciones que seguramente se articularán contra Macri. Estas claras prescripciones, obviadas o desconocidas por el aparato jurídico macrista, frustran su pretensión de participar en la contienda electoral; y que no se victimice aquel espacio político en virtud del estricto cumplimiento de la Constitución, pues antes que eso, todos los porteños fuimos auténticas víctimas de un frustrado intento de disciplinamiento y control social a sazón de las escuchas telefónicas ilegales.

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