miércoles, 11 de mayo de 2011

La justicia marplatense ratificó que caducó la licencia de Fibertel

Tiempo Argentino
11 de mayo de 2011

Por N. O. E.

Los jueces opinaron que la fusión con Cablevisión no fue autorizada por el Estado. Respaldaron la Resolución 100/10.


La Cámara Federal de Mar del Plata respaldó la decisión del Estado Nacional de declarar extinguido el servicio de Internet prestado por Fibertel, la empresa controlada por Cablevisión. Mediante un fallo de segunda instancia, revocó una medida cautelar que ordenaba que se arbitraran “los medios a fin de asegurar a los usuarios” de Fibertel “la continuidad del servicio en idénticas situaciones a las que se venían prestando”. El fallo le devuelve vigencia a la Resolución 100/10, que en agosto del año pasado estableció “la caducidad de la licencia otorgada a la empresa Fibertel SA”.
Si bien se trata de una medida cautelar, y por lo tanto provisoria, los camaristas marplatenses Jorge Ferro y Alejandro Tazza avanzaron sobre un punto sensible de la resolución que llevó al ministro Julio De Vido a expresar que “Fibertel ya no existe”.
Los camaristas determinaron que hubo una “reorganización societaria mediante la cual la empresa Fibertel fue absorbida por Cablevisión”, y que ambas empresas “inscribieron tal disolución y absorción ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones”. Ese paso era ineludible para la legitimidad de la operación y fue uno de los argumentos del Estado para disponer la caducidad de la licencia. Los jueces detectaron “un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria, teniendo en cuenta la naturaleza e índole de dicha transferencia que cuenta con una regulación especial del ámbito de las comunicaciones, que exige la previa autorización de la secretaría de Comunicaciones”. Dicho de otra forma: no se respetó la ley. “Se ha obviado un principio absoluto y supremo que domina todo el campo contractual en materia de transferencia de licencias y es que todas las relaciones de obligaciones de esa naturaleza deben estar sujetas a la previa intervención de la autoridad competente en la materia.” La “autoridad competente” es el Estado Nacional. El fallo deja en claro que fue ignorado.
Sobre esa base, y aclarando que se trata sólo de una medida provisoria, la Cámara Federal marplatense determinó que “admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos, expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica”. Más aun, el fallo reivindica la “presunción de legitimidad” de que gozan todas las decisiones tomadas desde el poder público. Y para que una medida cautelar de un juez desautorice una medida de gobierno, deben darse requisitos extremos: “Es menester que se acredite la arbitrariedad del mismo, una irrazonable determinación o la violación de una ley para que fenezca aquella presunción de legitimidad, extremos que, hasta el momento, no aparecen en estas actuaciones.”
Para los jueces, mantener la cautelar que permitía seguir operando a Fibertel “implica –por el momento– entrometerse, sin respaldo sólido, en el ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo que, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico suficiente para actuar en consecuencia”, remataron los camaristas. La Asociación Civil de consumidores Defendete había obtenido en primera instancia ese paraguas cautelar que permitía que Fibertel siguiera operando, pero la abogada estatal Viviana Lucas replicó que el Estado “implementó las medidas necesarias a fin de que los usuarios puedan migrar del prestador del servicio de Internet de manera gratuita”, con lo cual consideró satisfecha la decisión judicial de primera instancia, adoptada con la excusa de no dejar sin Internet a los usuarios que habían elegido a Fibertel como su proveedor.

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