sábado, 14 de mayo de 2011

Magnetto faltó a la mediación en la causa que entabló contra los Papaleo

Tiempo Argentino
14 de mayo de 2011

Por Equipo de Política

Sus abogados adujeron que “está enfermo”, pero no presentaron el certificado médico que lo avale. La viuda de Graiver y su hermano denunciaron la complicidad del empresario con los militares del despojo accionario de Papel Prensa en la dictadura.


El director ejecutivo del Grupo Clarín, Héctor Magnetto, no se presentó a una mediación prejudicial en el marco de una demanda por “daños y perjuicios” que él mismo les entabló a los hermanos Osvaldo y Lidia Papaleo, como consecuencia de sus denuncias sobre la forma en que fueron traspasadas en plena dictadura las acciones de Papel Prensa SA.
Según declaraciones de los Papaleo a la agencia Télam, “los abogados de Magnetto dijeron que no iba a concurrir porque está enfermo”. Sin embargo, advirtieron que “aún no presentó el certificado médico que corresponde” para justificar la ausencia. No se trata de un tema menor, puesto que de ello depende que el juicio civil pueda iniciarse automáticamente y de inmediato o que exista todavía una instancia en la que, antes de llegar a la justicia, las partes puedan ponerse de acuerdo.
Cuando se entabla una demanda civil por daños y perjuicios, la etapa previa a desembarcar en los tribunales es la mediación, que debe ser convocada por “el actor”, en este caso Magnetto. Ambas partes deben concurrir a la audiencia –ante un mediador privado designado por el actor– y procurar un acuerdo en esa instancia. Si no lo consiguen, se firma un acta dejando en claro que no se zanjaron las diferencias y queda despejado el camino para el inicio formal del proceso judicial.
Si una de las dos partes no comparece, normalmente ocurren dos situaciones: recibe una penalidad consistente en una multa, y se da por concluida la etapa de mediación, con lo cual el juicio está en condiciones de comenzar de inmediato. Sólo una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, que impida a una de las partes concurrir a la audiencia justifica una nueva convocatoria.
Lo habitual en estos casos es que quien inicia la demanda tenga intenciones de solucionar el conflicto antes del juicio. Pero si sabe de antemano que no habrá acuerdo posible, puede faltar a la mediación, hacerse cargo de la eventual multa (que por lo general es por un dinero relativamente escaso) y precipitar los tiempos judiciales.
Las demandas por “daños y perjuicios”, cuando se trata de cuestiones vinculadas con “delitos contra el honor”, tienen por lo general su correlato en la justicia penal. Allí se realizan los juicios por “calumnias e injurias” y en esa situación también hay un intento conciliatorio previo a “abrir el juicio a prueba”, es decir comenzar el proceso. Es el juez quien convoca a las partes a una “audiencia de conciliación”, prevista en el artículo 424 del Código Procesal Penal. Se trata de delitos de acción privada, que necesariamente deben ser impulsados por quien se sintió ofendido. Y, de nuevo, si las partes no se ponen de acuerdo, el juez clausura la posibilidad de un acuerdo e inicia el juicio propiamente dicho.
Los Papaleo subrayaron que Magnetto no se presentó “a una causa que inició él mismo”.
Enfermedad real o estrategia procesal, la respuesta se traducirá en la conducta que desplegarán Magnetto y sus abogados en las próximas semanas en los tribunales.

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